17/07/2026
COMUNICADO OFICIAL ‼️‼️‼️‼️
El Club Cerro Porteño de Taba'i expresa su más enérgico rechazo y absoluta disconformidad con el comunicado oficial emitido por la Unión del Fútbol del Interior (UFI) en fecha 17 de julio de 2026, mediante el cual se sostiene que nuestro jugador actuó de forma antirreglamentaria y que esta institución pretende ampararse únicamente en una encomienda para eludir su responsabilidad.
Dichas afirmaciones carecen de sustento y desconocen el procedimiento efectivamente llevado adelante por nuestra institución. El club ha cumplido en tiempo y forma con todos los mecanismos previstos en la reglamentación vigente, agotando la totalidad de las instancias pertinentes para la confirmación del pase del jugador Elvio Ariel Boveda
Como prueba de ello, se realizó la correspondiente presentación ante la Estación UFI, cuya copia autenticada fue solicitada en fecha 16 de julio de 2026 en la sede Guairá de la Estación UFI, siendo recibida por el encargado, señor Diego Escobar. Asimismo, dicha documentación fue exhibida y autenticada por una escribana pública, otorgándole la plena validez que corresponde.
Resulta llamativo y jurídicamente improcedente que la UFI haya emitido un pronunciamiento de estas características cuando la protesta presentada aún se encuentra en trámite y pendiente de resolución por los órganos competentes. La difusión anticipada de conclusiones sobre una cuestión aún no resuelta vulnera los principios de imparcialidad, objetividad y debido proceso que deben regir toda actuación disciplinaria.
El club deja expresa constancia de que cuenta con elementos probatorios suficientes que acreditan el estricto cumplimiento de todas las exigencias previstas en el artículo 72 del Reglamento General de la UFI, por lo que rechaza categóricamente cualquier insinuación de haber actuado al margen de la normativa.
Asimismo, corresponde aclarar que el artículo 67 del Reglamento General de la UFI regula exclusivamente los supuestos de primer registro de un jugador, situación que no guarda relación alguna con el caso que nos ocupa. El jugador involucrado no se encuentra realizando su primer registro, por lo que la aplicación o invocación de dicha disposición resulta manifiestamente improcedente.
Por último, reiteramos nuestro pleno respeto por las instituciones y por los procedimientos reglamentarios, al tiempo que exigimos que toda controversia sea resuelta exclusivamente con base en las pruebas obrantes en el expediente, el reglamento vigente y las garantías del debido proceso, evitando emitir juicios anticipados que puedan comprometer la transparencia y credibilidad de la competencia.