13/03/2020
REGLAMENTO INTERNO :
DISPOSICIONES GENERALES
I. OBJETO :
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Club Deportivo REAL AMISTAD, dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario.
Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y los valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN :
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.
a) Personal
2.1 Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja; así como padres y tutores de los mismos.
2.2. A todo el personal técnico y auxiliar del Club y todas aquellas personas o entidades (colaboradores, patrocinadores) que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
b) Espacial:
2.3. Las instalaciones deportivas propias del Club.
2.4. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.
A todos los efectos, el coordinador, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos.
El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.
III. JUGADORES Y EQUIPOS :
Los jugadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
b) Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad, estando prohibido portar aros, piercing, pendientes y similares.
c) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el encargado, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club, cuidando en todo momento su aspecto personal y la imagen del Club.
d) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su encargado con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.
e) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
g) Comportarse con corrección y respeto e los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club y no abandonar el banquillo tras ser sustituido salvo permiso.
h) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.
i) Cumplir con respeto las normas y reglamento de las competiciones en las que estén inscritos.
Los jugadores tienen los siguientes derechos:
a) El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
c) Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
d) Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas que se establecen en el presente reglamento.
IV. INFRACCIONES :
La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club. La Junta Directiva, el Coordinador Deportivo y los Entrenadores, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los Entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándole con posterioridad al Coordinador.
V. FALTAS LEVES :
Son faltas leves:
a) Faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos y partidos.
b) Actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
c) Falta de respeto a compañeros y rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas.
d) Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
e) Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las actividades del club.
VI. FALTAS GRAVES
Son faltas graves:
a) Faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
b) Falta de respeto a compañeros y rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas; que se produzcan con reiteración.
c) Actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club.
d) La agresión física a compañeros y rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas.
e) Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada.
VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El Coordinador, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente de la Junta Directiva y este a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Coordinador.
En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quien delegue, e integrado por el Coordinador y dos miembros de la Junta Directiva.
a) La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.
b) Posteriormente, se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
c) En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.
d) La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
VIII. SANCIONES
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a) Amonestación privada
b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.
c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días.
Por faltas graves:
a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
b) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.