09/09/2026
Muy importante
¡CAMBIO HISTÓRICO EN CUBA! 🇨🇺
¿Sabías que en solo 2 días se acaban oficialmente las confiscaciones de herencias por emigrar?
Hacemos un paréntesis obligatorio en nuestro tema del testamento para compartir una información jurídica de máxima importancia y vigencia inmediata.
El pasado 28 se aprobó el Decreto-Ley 130/2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 74 el reciente 3 de septiembre.
Esta normativa entrará en vigor de forma oficial el próximo 10 de septiembre de 2026 (¡en tan solo dos días!).
El cambio técnico más trascendental es la derogación total de los artículos 470 y 473 del Código Civil cubano (Ley 59 de 1987). Esto transforma por completo los derechos patrimoniales de las familias:
1. Eliminación de la "incapacidad por emigrar": Ya no existe la figura de "abandono definitivo" para privar a un ciudadano de sus derechos sucesorios.
Tu estatus migratorio ya no limita tu capacidad legal para heredar.
2. Protección del patrimonio familiar: Las cuotas hereditarias de quienes residen en el exterior ya no quedan vacantes ni pasan a manos del Estado. Se respetan y se mantienen dentro del núcleo familiar.
3. Flujo limpio de la herencia: El llamado "derecho de acrecer" ya no se verá intervenido por confiscaciones estatales. La herencia se distribuirá exclusivamente por parentesco o por lo dictado en el testamento.
¿Cómo se procederá a partir del 10 de septiembre?
1. Los notarios ya no exigirán residencia efectiva en la Isla.
2. Los herederos en el extranjero podrán aceptar su herencia designando a un representante en Cuba mediante un poder especial (otorgado en un consulado cubano o debidamente legalizado/apostillado).
3. Cuentas bancarias: Los saldos y depósitos del fallecido se distribuirán equitativamente entre todos los herederos y no sufrirán absorciones por parte del Estado, quedando su extracción sujeta a las normativas bancarias y cambiarias vigentes.
NOTA ACLARATORIA MUY IMPORTANTE:
Con este cambio jurídico, NO es necesario realizar ningún cambio de categoría migratoria (como pasar de emigrado a residente en el exterior o hacer trámites de repatriación).
A partir de ahora, para exigir tu derecho, es suficiente con presentar las certificaciones de nacimiento y de defunción correspondientes que demuestren de forma legal el vínculo filiatorio (de parentesco) con el fallecido.
¡El fruto del esfuerzo de tu familia ahora se queda en la familia!
Por la enorme relevancia de este cambio, nos surgen dos preguntas clave para la comunidad:
¿Tienes familiares en el extranjero que creías que ya no tenían derecho a la casa o los bienes familiares en Cuba?
¿Sabes qué documentos exactos o qué tipo de poder notarial necesitan enviar tus familiares de fuera para reclamar su parte a partir de este jueves?
¡Tenemos una guía exclusiva para ti!
Hemos preparado un documento en PDF gratuito con el paso a paso legal, los requisitos de los poderes consulares y la explicación detallada de este nuevo Decreto-Ley 130/2026.
Para recibirlo directamente en tu bandeja de entrada, solo tienes que escribir la palabra "HERENCIA" en los comentarios y te lo enviamos de inmediato de forma automatizada.
📌 Nota: En la próxima publicación cerraremos este paréntesis y retomaremos el tema del testamento.
Tenemos mucha más información clave y detallada que te será de gran utilidad. ¡No te la pierdas !