20/07/2026
DIGITALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE
A partir del 15 de julio de 2026, la Dirección General de la Marina Mercante implantará los títulos y tarjetas profesionales electrónicos, avanzando en la digitalización de la documentación marítima y facilitando un acceso más ágil, seguro y eficiente para los profesionales del sector. Los nuevos documentos tendrán plena validez jurídica y podrán verificarse electrónicamente.
1. Un nuevo paso en la digitalización de los títulos profesionales de la marina mercante
En marzo de 2023, como parte del proceso de digitalización de la Administración Marítima y de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y las directrices para el uso de certificados electrónicos publicadas por la Organización
Marítima Internacional (OMI), España inició la digitalización de los certificados de suficiencia.
Como continuación de este proceso de modernización, a partir del 15 de julio de 2026 comenzarán a emitirse en formato electrónico los primeros títulos y las tarjetas profesionales en sus diferentes versiones para los títulos de competencia, o bien para los
reconocimientos de refrendos extranjeros. Por otra parte, cabe recordar que las dispensas y pruebas documentales previstas en el Convenio STCW ya se emiten mediante firma electrónica. Con estos cambios acercamos la Administración marítima a donde esté el marino.
Con este nuevo procedimiento, España se incorpora al grupo de países que ya expiden documentación profesional marítima en formato electrónico, ofreciendo a los marinos un
acceso más rápido, sencillo y seguro a sus documentos profesionales.
Esta evolución permitirá reducir los tiempos de tramitación, facilitar el acceso a la documentación desde cualquier lugar y disminuir la necesidad de impresión y el desplazamiento del marino a las capitanías o distritos marítimos, contribuyendo además a
la reducción de la huella de carbono asociada a estos procedimientos.
2. Implantación progresiva de los títulos electrónicos
La transición hacia la documentación electrónica se realizará de forma escalonada.
Primera fase
En una primera etapa comenzarán a emitirse en versión electrónica
los siguientes títulos:
• Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima (SMSSM/GMDSS).
• Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM/GMDSS).
Segunda fase
En esta última etapa, aún por determinar, los títulos profesionales pasarán definitivamente a la versión electrónica con la misma validez que los firmados actualmente a mano.
3. Implantación definitiva de las tarjetas profesionales.
Se emitirán electrónicamente las tarjetas profesionales de los títulos de competencia, y la de los reconocimientos de refrendos extranjeros del Convenio STCW.
Durante un periodo transitorio estimado de cinco años, convivirán en el sector del transporte marítimo ambas modalidades de documentación:
• Documentos electrónicos.
• Documentos físicos expedidos en papel de la FNMT (sin firma electrónica).
A bordo, habrá documentos en papel y otros en versión electrónica. Al ser una versión electrónica imprimible, puede llevarse a bordo también en forma impresa en folio de papel
siempre y cuando se vea correctamente el código CSV de la banda lateral. Ya no será necesario tenerlo impreso en papel de seguridad de la FNMT.
Los documentos en papel seguirán siendo igualmente válidos al igual que los electrónicos, no existiendo una fecha en la que ya no se admitan la versión en papel.
Según vayan caducando las tarjetas profesionales en papel de seguridad de la FNMT se irán cambiando en la pertinente revalidación a la versión electrónica.
¿Cómo se utilizan a bordo y ante otras administraciones marítimas?
Los documentos pueden presentarse digitalmente o impresos por el interesado, su uso, independientemente del formato, es idéntico y debe ser conforme a las DIRECTRICES PARA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS (FAL.5/Circ.39/Rev.2) de la OMI.
¿Es suficiente un PDF almacenado en un teléfono, tableta u ordenador?
Sí. Un certificado electrónico expedido por una Administración marítima puede conservarse y presentarse en formato digital (por ejemplo, en PDF) mediante un teléfono móvil, tableta u ordenador, siempre que mantenga los elementos que permitan verificar
su autenticidad y validez. La definición de certificado electrónico y los requisitos que debe reunir figuran en los apartados 3 y 4 de las Directrices de la OMI para el uso de certificados electrónicos (Circular FAL.5/Circ.39/Rev.2) y en las Resoluciones MSC.540 y
541(107).
Además, conforme al apartado 7 de dichas Directrices, todas las partes interesadas, incluidas las autoridades de control y las entidades privadas, deberían aceptar los certificados electrónicos que cumplan las características establecidas por la OMI.
¿Se recomienda conservar una copia descargada para situaciones sin conexión a
internet?
Sí. Aunque la normativa internacional admite plenamente los certificados electrónicos, resulta recomendable conservar una copia descargada del documento y, cuando sea posible, también una copia impresa generada a partir de él. Esta práctica facilita su
presentación cuando no exista acceso a internet o cuando existan dificultades para acceder al sistema de verificación electrónica.
La propia Circular FAL.5/Circ.39/Rev.2 insta a que a bordo existan instrucciones para la verificación de los certificados electrónicos, lo que evidencia la necesidad de poder acreditar su validez incluso en circunstancias operativas adversas.
¿Qué debe hacer el marino si una autoridad extranjera, una naviera o una empresa de contratación rechaza inicialmente el formato electrónico?
Si una autoridad, naviera o empresa de contratación cuestiona la validez del certificado electrónico, el marino debería:
1. Informar de la existencia de esta nota, que incluye referencias a la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual reconoce y promueve la utilización de certificados electrónicos mediante la Circular FAL.5/Circ.39/Rev.2.
2. Facilitar el procedimiento oficial de verificación previsto por la Administración emisora, incluyendo el sistema de validación correspondiente que está disponible en la web del ministerio.
3. Presentar, si dispone de ella, una versión impresa generada a partir del certificado electrónico, expresamente reconocida por las Directrices.
4. Solicitar a la Administración marítima que expidió el título o a la compañía armadora que confirme formalmente su autenticidad y validez.
Desde el punto de vista jurídico, la aceptación de estos certificados deriva no solo de la citada Circular, sino también del Convenio STCW, en la medida en que resulten aplicables a cada certificado. La Circular FAL.5/Circ.39/Rev.2 tiene precisamente como
objetivo facilitar que estos certificados puedan emitirse, conservarse y aceptarse en formato electrónico sin merma de su validez jurídica.
Criterio temporal en las tramitaciones:
Independientemente de cuando se solicitó la tarjeta profesional, esto incluye las solicitudes de antes del 15 de julio, se emitirán en formato electrónico, salvo por las causas expresadas en el punto 8 de esta nota. Esto afecta a cualquier tipo de solicitud:
expediciones, revalidaciones, renovaciones, duplicados o reclamaciones.
4. Nuevo sistema de firma electrónica en las tarjetas profesionales
A partir de esa fecha, los documentos dejarán de incorporar las firmas preimpresas tradicionalmente utilizadas, sustituyéndose por una única firma electrónica siguiendo el mismo proceder que en los certificados de suficiencia:
• Los documentos expedidos por las Capitanías Marítimas incorporarán la firma electrónica del correspondiente Capitán Marítimo.
• Los documentos expedidos por los Servicios Centrales de Madrid incorporarán la firma electrónica de la Directora General de la Marina Mercante.
¿Qué ocurre con las tarjetas que ya están emitidas?
Las tarjetas emitidas en papel con anterioridad a la implantación del nuevo sistema continuarán siendo plenamente válidas hasta su fecha de caducidad, siendo sustituidos progresivamente por documentos electrónicos en las sucesivas revalidaciones.
5. Características de los nuevos documentos electrónicos
Los nuevos documentos se expedirán en formato PDF, con el objetivo de seguir impulsando sistemas de titulación más seguros, ágiles, accesibles y resistentes frente al fraude documental, y contendrán exactamente la misma información y validez jurídica que los documentos actuales, cumpliendo plenamente las disposiciones del Convenio STCW.
El formato mantendrá el tamaño A4 y su contenido será el mismo e incorporará una banda lateral con información específica del documento electrónico, distinguiéndose en ella:
• Identificación de la autoridad firmante.
• Firma electrónica.
• Fecha y hora de expedición.
• Lugar de emisión.
• Código Seguro de Verificación (CSV).
• Código QR para comprobación inmediata.
6. Verificación de autenticidad
Los documentos podrán presentarse tanto en formato digital como impresos por el propio interesado. Ambas modalidades cumplen los requisitos establecidos en la Regla I/2.11 del Convenio STCW.
La autenticidad y vigencia de los documentos podrán verificarse en cualquier momento mediante el sistema electrónico habilitado por la Administración Marítima española, conforme a la Regla I/2 del Convenio STCW y a la Sección A-I/2 del Código STCW.
Verificación de títulos STCW
Español
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/VERIFICACION_DOCUMENTAL/VT_STCW_CERTIFICATE/default.htm
Inglés
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/VERIFICACION_DOCUMENTAL/VT_STCW_CERTIFICATE/default.htm
Asimismo, el Código Seguro de Verificación (CSV) incorporado en los documentos podrá comprobarse a través de la sede electrónica ministerial: https://sede.mitma.gob.es
7. Reconocimiento internacional
La implantación de estos certificados y títulos electrónicos ha sido comunicada oficialmente al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) para su difusión entre los Estados miembros y las Administraciones Marítimas de los países firmantes del Convenio STCW.
8. Limitaciones operacionales en las solicitudes
Al igual que en el caso de los certificados de suficiencia y de formación marítima emitidos en formato electrónico y notificados al interesado, concurren determinadas limitaciones operativas cuya descripción se recoge a continuación, indicándose asimismo el
procedimiento a seguir en cada caso.
CASO DE SOLICITUDES PRESENTADAS PRESENCIALMENTE (VENTANILLA)
Los ciudadanos que presenten su solicitud presencialmente podrán seguir utilizando este canal conforme al procedimiento habitual. La notificación de la resolución se practicará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. Una vez emitida la tarjeta profesional
electrónica, se pondrá a disposición del interesado por los medios habilitados por la Administración.
CASO DE SOLICITUDES PRESENTADAS CON PASAPORTE COMO DOCUMENTO IDENTIFICATIVO
Cuando el interesado se identifique mediante pasaporte en la solicitud, la notificación de la resolución y la remisión de la tarjeta emitida deberán realizarse por correo electrónico.
Esta medida obedece a que el sistema de notificación electrónica empleado no admite la identificación mediante pasaporte, siendo necesaria, por tanto, la utilización de una dirección de correo electrónico para la práctica de la notificación.
Excepcionalmente, si el interesado no se relaciona lectrónicamente con la administración y carece de dirección de correo electrónico, podrá efectuarse la entregade la tarjeta en soporte papel siguiendo el procedimiento tradicional