Cei gestión laboral, fiscal y contable

Cei gestión laboral, fiscal y contable

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Gestoría laboral, fiscal y contable para entidades deportivas y asociaciones.

05/12/2025

Estimados amigos en el deporte:
Como es sabido las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana exigen a los clubes deportivos que sus instructores/monitores dispongan de titulación oficial reconocida o una habilitación indefinida si ya ejercían profesionalmente antes del 2016, a lo que hay que sumar la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
Esta exigencia de cualificación comúnmente denominada de CAPACITACIÓN PROFESIONAL deberá estar reconocida por los órganos competentes de cada administración regional y crea tendencia, esto es, pronostica que el resto de las comunidades autónomas adoptaran el criterio aludido más pronto que tarde.
Dichas comunidades cuentan con leyes autonómicas que ordenan el ejercicio de las profesiones del deporte:
Comunidad Autónoma Ley de referencia Año de aprobación
Cataluña Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte (modificada en 2015) 2008 / 2015
La Rioja Ley 1/2015 del ejercicio físico y del deporte 2015
Extremadura Ley 15/2015 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte 2015
Madrid Ley 6/2016 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte (modificada en 2019) 2016
Murcia Ley 3/2018 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte 2018
Castilla y León Ley 3/2019 de la actividad físico-deportiva 2019
Navarra Ley Foral 18/2019 sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte 2019
País Vasco Ley 8/2022 sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte 2022
Comunidad Valenciana Ley 2/2022 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física 2022

¿Qué titulaciones se consideran oportunas y suficientes para cumplir con la normativa que es Ley?
Tipo de monitor Titulaciones válidas Observaciones
Acondicionamiento físico básico Técnico Superior en Animación AFyD, Grado CAFyD, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva Orientado a gimnasios y actividades básicas
Actividad física recreativa Técnico Deportivo / Superior en modalidad, Técnico Superior en AFyD, Grado CAFyD, Técnico en Conducción AF en Medio Natural, Técnico en Actividades Ecuestres Incluye actividades al aire libre y recreativas
Actividad física formativa Técnico Deportivo / Superior en modalidad, Técnico Superior en AFyD, Grado CAFyD Enfocado en enseñanza y formación deportiva
Monitores sin titulación previa (antes de 2016) Habilitación indefinida Deben acreditar experiencia laboral previa

Consecuencias de no estar debidamente acreditado
• Infracción administrativa:
o Contratar o permitir que alguien ejerza como monitor deportivo sin acreditación se considera una infracción grave.
o Puede dar lugar a multas que oscilan entre varios miles de euros, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
• Responsabilidad del club:
o El club es responsable de garantizar que sus monitores cumplen la normativa.
o Si ocurre un accidente durante una actividad, el hecho de que el monitor no esté acreditado puede agravar la responsabilidad civil y penal del club.
• Seguro de responsabilidad civil:
o La ley exige que los profesionales acreditados dispongan de seguro.
o Si el monitor no está acreditado, el seguro puede no cubrir al club en caso de reclamación.
• Cierre o suspensión de actividades:
o En casos de incumplimiento reiterado, la Comunidad de Madrid puede ordenar la suspensión temporal de actividades o incluso el cierre del club.
• Pérdida de subvenciones o convenios públicos:
o Los clubes que no cumplen con la normativa pueden quedar excluidos de ayudas, subvenciones o convenios con administraciones públicas.
¿Cómo confirmamos que las titulaciones son correctas y habilitadoras?
Acudiendo a los órganos competentes de cada Gobierno Regional que examinará las solicitudes de acreditación o habilitación profesional y comprobará que las titulaciones aportadas se corresponden con las exigidas en sus leyes específicas, resultando un certificado positivo de acreditación o una denegación por documentación insatisfactoria que derivará en un plan de formación.
Ventajas principales de la acreditación
• Cumplimiento legal y seguridad jurídica
o Evita sanciones administrativas y protege al club frente a inspecciones.
o Garantiza que el seguro de responsabilidad civil cubra posibles incidentes.
• Reconocimiento profesional
o La acreditación es un sello oficial que distingue al monitor como profesional cualificado.
o Mejora la reputación del club al demostrar que cuenta con personal acreditado.
• Acceso a empleo y estabilidad laboral
o En actividades reguladas, solo los acreditados pueden ser contratados.
o Facilita la participación en programas públicos, convenios y subvenciones.
• Protección en caso de accidente
o Si ocurre una lesión durante una actividad, la acreditación demuestra que el monitor cumple con los estándares exigidos.
o Reduce riesgos de responsabilidad personal y del club.
• Movilidad y reconocimiento en otras comunidades
o En regiones con leyes similares (Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, etc.), la acreditación facilita el ejercicio profesional.
o En el futuro, cuando se apruebe una ley estatal, quienes ya estén acreditados tendrán ventaja.
• Desarrollo profesional
o La acreditación impulsa la formación continua y el acceso a certificados de profesionalidad.
o Refuerza la confianza de usuarios y familias en la calidad del servicio.
¿Y si mi comunidad autónoma no me lo exige?
• Ejercicio libre: Los monitores pueden trabajar sin necesidad de acreditación oficial. No existe obligación legal de presentar títulos específicos para ejercer.
• Responsabilidad del club: Aunque no haya exigencia autonómica, el club sigue siendo responsable de garantizar la seguridad de sus actividades. En caso de accidente, se os puede reclamar civilmente si se demuestra negligencia.
• Seguro de responsabilidad civil: Es recomendable (y en muchos casos exigido por ayuntamientos o federaciones) que los monitores tengan seguro, aunque no haya acreditación oficial.
Ventajas de acreditar voluntariamente, aunque no sea obligatorio
• Prestigio y confianza: Podéis anunciar que vuestras actividades están dirigidas por profesionales acreditados, lo que da seguridad a familias y usuarios.
• Cobertura nacional: Si organizáis actividades en otra comunidad regulada, ya estaréis preparados.
• Acceso a subvenciones y convenios: Algunas convocatorias valoran o exigen que el personal esté acreditado, aunque la comunidad no lo pida.
• Protección jurídica: En caso de accidente, contar con monitores titulados y acreditados reduce riesgos legales.

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02/02/2024

Estimados amigos:

El mes de febrero se caracteriza por la obligación tributaria del Modelo 347. A él estamos obligados todas las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales y que hayan efectuado operaciones con terceros que agrupados por NIF superen en el año 2022 la cifra de 3.005,06 euros.

No es necesario declarar los importes exentos salvo excepciones ya que las Administraciones públicas han de informar de todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe; esto es, nos obligan a presentar el Modelo 347 por las percepciones recibidas en esta modalidad.

Cumpliremos con la normativa aportando los datos completos de la parte afectada con la que se haya superado el importe de los 3.005,06 €, IVA incluido, desglosado en intervalos trimestrales. Igualmente se deben incluir las operaciones de alquiler o arrendamiento que superen los 3.005,06 euros y no estén sujetos a retención en el IRPF.

Si no se declara el modelo 347 nos pueden imponer sanciones. De acuerdo con el artículo 199.4 de la Ley General Tributaria, en los requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 199 en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

CONCLUSIÓN: conozcamos la Ley tributaria sabiendo que su desconocimiento no nos exime de su cumplimiento.

10/08/2023

Estimados amigos en el deporte, el presidente de un club de baloncesto me comunica una cuestión que comparto con vosotros.

Hola José, tú que nos llevas amablemente la contabilidad del club nos enviaste ayer un archivo zip que no logramos entender. Esto es, nos tensionas los comienzos vacacionales a los miembros de la Junta Directiva del Club.

En el pasado nos convenciste de que la contabilidad por sencilla que fuera debía cumplir con el PGC adaptado a los clubes.

Aceptamos y el libro diario y el libro mayor y los balances están en disposición de socios y administraciones.

Nos convenciste igualmente para que toda transacción económica, incluyendo la cuota anual de abonados, se realizara por banco, de tal suerte que, si Hacienda o el Ayuntamiento para verificar el correcto uso de las subvenciones recibidas nos solicitara el extracto Kutxa, atenderemos la petición en el acto.

Finaliza la temporada y nos disponemos desde esta junta directiva a descansar con la sensación de haber cumplido con la normativa y no estar expuestos a notificaciones ni sanciones. ¿Y cuál es nuestra sorpresa? nos envía un fichero ZIP denominado Cuentas Anuales del Club.

Te recuerdo que somos una entidad deportiva de ratio modesto, con monitores voluntarios relacionados familiarmente, sin patrimonio, sujeta, pero exenta del Impuesto de Sociedades, y la única relación con Hacienda fue consecuencia de la asignación de un NIF y la declaración ocasional del modelo 303 al que nos obliga el dinero testimonial que nos abona la pizzería ubicada frente al polideportivo y que te la recomiendo ya que es parte del acuerdo del patrocinio.

Pregunto, como no siendo grupo internacional financiero, SA ni gran superficie sino más bien, grupo de amigos con voluntad de que nuestros hijos ocupen su tiempo libre sanamente, ¿necesitamos un departamento contable comparable al de las empresas de IBEX?

Esas Cuentas Anuales del Club ¿son un regalo que nos brindas acorde a tu amabilidad y están destinadas a ir a la papelera por falta de espacio en nuestra cámara acorazada que se limita a una caja de zapatos o la LEY incontestable y ciega del Estado español blandiendo la espada nos las impone desde alguna de sus múltiples salas y competencias?

Te quedaré eternamente agradecido si arrojas algo de luz a mi ignorancia y toda la familia te dedicará su primer baño en el Mediterráneo.

Atentamente Carlos. Presidente del Club # # .

RESPUESTA

Estimado Carlos:

Las Cuentas Anuales que te envié sin voluntad alguna de causar inquietud son el colofón del año contable que en vuestro caso contempla el periodo 01 de agosto 2022 a 31 de julio 2023.
Sirven para informar objetivamente de la situación financiera y patrimonial (si lo hubiera) del club, así como del resultado económico obtenido en ese periodo, esto es, la diferencia entre gastos e ingresos. Conocer dicha situación es poder planificar la nueva temporada.

Por tanto, es un conjunto de documentos de gran utilidad para cualquier socio que tenga interés en conocer el estado real del club y muy informativo para potenciales patrocinadores.

Respecto al contenido del fichero ZIP, la legislación vigente establece que las cuentas anuales deben comprender el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la correspondiente memoria que como habrás podido observar es un documento que completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

No olvidemos el certificado de aprobación de cuentas que habrá de firmarse por todos los componentes de la junta directiva dando el visto bueno al resultado e incluso aceptando medidas de ahorro o fuentes de financiación nuevas.

Respecto a la obligación dictada vs el altruismo que me caracteriza te respondo con una pregunta, ¿quién está obligado a presentar las cuentas anuales? Las empresas, los fondos de pensiones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que no es vuestro caso pese a que al club se le reconoce públicamente de gran utilidad en el barrio y calles adyacentes.

Texto legal

“Las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las Fundaciones acogidas a la Ley 49/02, deben presentar sus cuentas además de ante el protectorado (las fundaciones), u organismo de control que corresponda según la comunidad autónoma o el estado (las asociaciones), ante la Agencia Tributaria.”

Texto legal

“Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, NO TIENEN OBLIGACION DE REGISTRO O DEPOSITO DE CUENTAS ANTE NINGÚN ORGANISMO PUBLICO. No obstante, si debe recoger en su libro de actas de la Junta General de socios en la reunión en la que se sometan las cuentas a aprobación, al menos una copia del balance y cuenta de resultados, o por lo menos algunas magnitudes significativas de este al objeto de quede adverado para futuros ejercicios.”

En resumen, querido Carlos, con la elaboración de las Cuentas Anuales cumplimos con la normativa contable y además obtienes tres ventajas

1.- Dispones de una imagen fiel de la situación económica del club
2.- Dispones de una información clara y objetiva para quien pueda interesarse
3.- Si el día de mañana bien porque la niña se hace mayor o porque las circunstancias te obligan a dimitir o porque el cambio climático prohíbe la práctica de ciertos deportes o no hay saldo suficiente para tener convenientemente inflados los balones, ningún enemigo declarado que ocupe tu puesto auditando te podrá amenazar con una demanda por mal uso o apropiación de los bienes económicos y patrimoniales del club; que la envidia es en ocasiones pecado capital.

Y como colofón te adelanto que el club superó los 75.000 € de ingresos y los 2.000 € por patrocinio, resultado QUE NOS OBLIGA a presentar el Impuesto de Sociedades que obtiene los datos correspondientes del balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Recibe un cordial saludo de tu amigo,
José Alonso

NOTA: Carlos es un nombre supuesto de persona física, que nos autoriza la publicación de su carta y de la correspondiente respuesta por considerar que el contenido resulta un bien de utilidad pública que debe estar al alcance de quien muestre interés en el tema.

31/03/2020

Estimados amigos del deporte:

Somos muchos los que por relación directa con clubes deportivos económicamente modestos pero grandes en beneficios sociales y morales, estamos viviendo nuestro particular calvario en esta crisis del corona virus. Un drama que se añade al pesimismo y al miedo profesional y laboral de cada uno de nosotros.

Así han ido evolucionando las medidas preventivas y decretos correspondientes, muchos resolvimos aplicar un ERTE a los empleados de nuestros clubes, como medida menos traumática.

“Recientemente” y lo entrecomillo porque cada día, cuando no cada hora que transcurre conocemos novedades, imposiciones, amenazas, una verdadera colección de adversidades, se publicó la promesa de actuar con severidad superior caso de optar por el despido de los trabajadores.
Creo que en el ánimo de todos el ERTE se nos presentaba como la opción preferida y casi última, como el remedio, esto es, como la solución a la catástrofe económica que nos viene a velocidad de crucero.

Sin dudarlo un minuto más de mi vida, comunico a la gestoría el visto bueno al ERTE y francamente me sentí con el ánimo sosegado de quien cree que ha resuelto una grave cuestión que le roba el sueño, una paz absolutamente deteriorada por la incertidumbre económica que afecta a mi familia. Creía ¡inocente de mí! estar en absoluta disposición para reanudar la sesión de teletrabajo sin distractores ni sobresaltos con la que justifico a fecha de hoy mi salario.

Pues no, no era real la ganada paz. Resulta que me llama un compañero para aportar novedades. Me dice: “¿has aplicado el ERTE?” y escucharle me aboca a generalizar la pregunta, incluso a fortalecer el miedo que me hubiera generado oír “te han aplicado un ERTE en la empresa”.

Y prosigue… “si lo has hecho debes conocer las obligaciones a cumplir”. Soy sincero, a partir de ese momento acepto sólo malas noticias, porque mi veterano optimismo sólo espera noticias adversas en contraposición de noticias desastrosas.
Entonces se inicia una avalancha de comentarios, opiniones, información, dudas, presentimientos… que ya no me agobia sólo me asfixia.

Resumo para no cansar las cuestiones principales…

• He aplicado un ERTE a los empleados del Club. Estos firmaron en su día contratos temporales ya que la temporada deportiva está afectada por meses de inactividad. ¿Si acabado el ERTE con la reactivación de la vida económica reincorporo en las mismas condiciones a los trabajadores estoy obligado a prolongar su contratación seis meses superando la expectativa laboral que en mi caso es el mes de julio?

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Se establece que, en los ERTE autorizados con base a fuerza mayor y vinculada ésta al corona virus, se exonerará a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 100 % de la cuota siempre que se trate de empresas con menos de 50 trabajadores), a cambio de que éstas se comprometan a mantener el empleo en plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

• ¿Y si opto por un ERTE justificado en causas económicas, ya que, afiliados, asociados y abonados desautorizan el cobro periódico, no generando recursos para afrontar gastos legales y salarios?

La exoneración de las cuotas a la seguridad social permanece condicionada a la autorización del ERTE por FUERZA MAYOR. De no autorizarse deberá optar por causas objetivas, y seguir pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social al 100%.

• Acepto pulpo por animal de compañía, pero aplicaré el fin de contrato a los trabajadores con los que acordé una temporalidad hasta 30 de junio, sabiendo que así se hizo constar en el contrato firmado y en la comunicación al SEPE, independientemente de que se cumplan o no los seis meses exigidos.

Terminado el estado de alarma que motivó el ERTE por FUERZA MAYOR, deberá reincorporarse a todos los trabajadores con las mismas condiciones laborales anteriores al expediente de regulación temporal de empleo manteniendo éste durante los seis siguientes meses. De no cumplir las condiciones se obligará a los contratantes al abono de los beneficios obtenidos, con sus recargos iniciándose un procedimiento sancionador si no se devolvieran voluntariamente.

• Definitivamente me declaro enemigo del sueño, del equilibrio emocional y de la estabilidad económica-afectiva y social que permite vivir largos años. A partir de este momento seré frenético lector del BOE que de novela de acción y suspense se trata. Próximo capítulo, ¿los contratos por obra y servicio también deberán prolongarse?

• Mi felicitación más sincera a todos aquellos que apostasteis por entidades deportivas sin ánimo de lucro, mantenidas por voluntarios comprometidos y generosos que desarrollan su labor colaborativa en modo desinteresado sin percepciones salariales porque de ellos será el reino del deporte aficionado. Recibir mi carta no como equivocada en su destino sino como generosa aportación informativa de lo que conlleva aspirar a clubes con grandes aspiraciones organizativas.

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