LISTA N° 3 ING. PERCY ALCÁNTARA DECANO 2025-2027
Campeonato Interno Cip CD Huánuco
El Campeonato Interno del CIP CD HCO es una competencia de carácter recreativo tiene por finalidad
EL DOMINGO 22 NO HAY MEJOR OPCIÓN MARCA EL 3
ESTE 22 DE DICIEMBRE, COLEGA YA NO SIGAS EN LO MISMO. MARCA LA DIFERENCIA, MARCA EL 3. INGENIERO PERCY ALCANTARA ASENCIOS DECANO DEPARTAMENTAL HUANUCO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ 2025-2027.
02/10/2024
SE SIENTEN PASOS!...
01/10/2024
YA ES MOMENTO DE MARCANDO LA DIFERENCIA 2025-2027...
19/04/2023
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Ninguna D.S. puede transgredir los derechos fundamentales...
*PROYECTO DE LEY Nº 958-2021*
LEY QUE GARANTIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA SALUD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EPOCA DE PANDEMIA
Articulo 1. - Objeto
Es objeto de la presente ley garantizar la plenitud de los derechos a la vida, a la salud y demás derechos fundamentales de la persona humana en las circunstancias especiales de la pandemia; así como en todo aspecto y momento de la vida nacional.
Articulo 2. — Derechos garantizados en época de pandemia y en toda circunstancia
Se garantizan, en toda circunstancia, inclusive en época de pandemia, los derechos humanos fundamentales, así como los derechos a la salud y a la vida siguientes:
1.- Nadie podrá aplicar a una persona u obligarla a aplicarse un procedimiento médico, quirúrgico, vacuna o medicamento en contra de su voluntad; toda aplicación de estos procedimientos requiere el consentimiento informado del contenido, fundamentación científica y efectos secundarios que conlleven.
2.- Nadie podrá imponer medidas sanitarias que afecten la salud o la vida de las personas; toda persona tiene derecho a objetar la imposición de medidas sanitarias que atenten contra su salud o su vida.
3.- Nadie podrá poner como requisito o condición la aplicación de un medicamento o vacuna a una persona para que se mantenga en un trabajo o empleo, o acceda a él, para viajar o transportarse, para acceder a cualquier establecimiento publico o privado, para recibir un bono del estado o cobrarlo, para percibir o cobrar la pensión de jubilación, o por cualquier otro motivo.
4.- Toda persona tiene derechos humanos inalienables, los cuales no podrán ser restringidos bajo pretexto de emergencia sanitaria o de cualquier otra índole, que no sean las de orden publico en grave peligro de la Nación establecidas por la Constitución Política del Perú, en cuyo caso deberán ser proporcionales al peligro inminente que amenace a la Nación.
5.- Ninguna persona podrá imponer protocolos sanitarios que conlleven a la afectación de la salud, la vida y las libertades de las personas.
Las autoridades gubernamentales y/o sanitarias son conjuntamente responsables civil y penalmente por la aplicación de protocolos sanitarios que lesionen la salud u ocasionen la muerte de las personas.
6.- Toda persona tiene derecho a que se Ie autorice la aplicación de alternativas médicas por terceros, estando internado en un nosocomio publico o privado; asumiendo el solicitante, ya sea la propia persona, un familiar o quien haga las veces de éste, la responsabilidad por tal autorización.
7.- Nadie podrá privar a una persona de la medicación de su elección, por impedimento directo o restringiendo su acceso a los medicamentos de su elección a nivel publico o privado, ya sea por disposición legal, medida comercial o de cualquier otra índole.
8.- Toda persona tiene derecho a ser informada con verdad de toda clase de enfermedad o pandemia, y de los medicamentos que pueden administrarse contra ellas, de modo preferente frente a vacunas o medicamentos de alto riesgo para la salud y la vida.
9.- Nadie podrá obligar a una persona a que se aplique pruebas de diagnostico viral para acceder al trabajo, permanecer en éste, para viajar o para acceder a establecimientos públicos o privados.
10.- Nadie será discriminado por negarse a la vacunación o a practicarse pruebas de diagnostico viral o a cualquier medida sanitaria que atente contra su salud y su vida. Nadie será discriminado por estar o no en un registro de vacunados, ni se Ie podrá impedir el ejercicio de sus derechos humanos por no este motivo.
Articulo 3.- Acción penal inmediata por trasgresión de ley que garantiza derechos
La Fiscalía de turno iniciará, a pedido de parte o de oficio, la acción penal por delito de discriminación, abuso de poder, coacción y contra la vida y la salud que correspondan contra los que resulten responsables de la vulneración de los derechos enumerados en el articulo precedente. El pedido de parte puede ser por denuncia verbal, virtual o escrita de la victima del delito o de un familiar o allegado.
Los funcionarios públicos que transgredan estas garantías por emitir disposiciones Regales, medidas sanitarias o apliquen estas o cualquier otra medida vulneradora de estas garantías, serán sancionados por la modalidad agravada del delito correspondiente.
Articulo 4.- Deróguese el Decreto Supremo 168-2021-PCM, el Decreto Supremo 184- 2020-PCM, el Decreto Supremo 174-2021-PCM y toda norma que contravenga la presente ley.
Firmado digitalmente por:
*Margot Palacios Huamán*
*Edgar Tello Montes*
*Guido Bellido Ugarte* el puka
*Lucinda Vásquez Vela*
*Waldemar Cerrón Rojas*
*Segundo Quiroz Barboza*
*Jhakeline Ugarte Mamani*
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13/03/2020
No al alarmismo..
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Gripe (estacional) La gripe es una infección vírica aguda que se transmite fácilmente de una persona a otra. Los virus de la gripe circulan por todo el mundo y pueden afectar a cualquier persona de cualquier edad.
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