27/08/2026
➡️ ¡NO PARA DE REFORZARSE! Grace Cagnina 🇺🇸🇵🇪 es el 3er refuerzo para el Clausura y la Copa Libertadores Femenina. Defensa de 25 años - 1.70 de estatura.
➡️ Llega procedente del Grot SMS Lodz 🇵🇱, es actual integrante de la selección absoluta femenina dirigida por el argentino Antonio Spinelli.
➡️ ¡BIENVENIDA GRACE, A DEJARLO TODO POR EL ÚNICO GRANDE DEL PERÚ!
26/08/2026
⚠🔜 ¡𝗨𝗟𝗧𝗜𝗠𝗢! Sobre la resolución del 24° Juzgado Contencioso Administrativo que concede una medida cautelar a Gremco Corp. SAC, levantando provisionalmente la suspensión del procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes y ordenando a Indecopi convocar a Junta de acreedores, corresponde precisar:
El fallo pretende desplazar los efectos de una ley vigente mediante una medida provisional.
Indecopi está sujeto al Principio de Legalidad (Art. IV TP Ley 27444) y no puede, por una orden cautelar, neutralizar el régimen legal establecido por el Congreso de la República del Perú.
El juez especializado provisional justifica su decisión alegando "heteroaplicatividad" de la Ley 32113 y exigiendo "actos posteriores". Pero el numeral 2.3 ordena que los clubes ya comprendidos continúen bajo su amparo. Exigir una nueva concreción desnaturaliza su continuidad.
Se invoca la urgencia laboral, pero esta también debe ponderarse con la proporcionalidad: el juez fijó una caución juratoria de S/50,000 a Gremco por una medida que altera el régimen del club y favorece directamente su posición como acreedor.
Una medida cautelar no puede convertirse en el mecanismo para reactivar un procedimiento concursal suspendido bajo el régimen especial de la Ley 31279, modificado por la Ley 32113. Lo provisional no puede desplazar el mandato legal vigente.
La medida cautelar es provisional. Al estar cuestionada por el club, Indecopi y SUNAT, forzar una Junta de acreedores genera incertidumbre: cualquier actuación adoptada bajo esta medida quedaría expuesta a una eventual revocación, con riesgo de perjuicio irreparable para la 'U'.
La reactivación del procedimiento concursal trasciende la restitución de Gremco como acreedor: implica reinstaurar un régimen donde la intangibilidad del patrimonio de Universitario queda sujeta a las decisiones de la Junta de acreedores, sentando un peligroso antecedente de inseguridad jurídica.
El juzgado invoca el fallo del Tribunal Constitucional del Perú para alegar el vencimiento del plazo. Pero la Ley 32113 modificó expresamente el régimen establecido por la Ley 31279. No cabe trasladar el límite temporal del TC para la regulación anterior a un régimen que posteriormente fue modificado por ley.
El fallo distorsiona la verosimilitud del derecho: confunde acreencias reconocidas con un derecho a desplazar el régimen legal vigente. No existe apariencia suficiente de derecho cuando la pretensión parte de una interpretación contraria a la Ley.
Lo evidenciado sobre el objetivo patrimonial de la medida debe ser advertido por los órganos resolutivos. Más aún cuando quienes promueven la reactivación del concurso, no han respondido hasta ahora por el daño histórico causado a Universitario durante el proceso concursal.