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03/09/2026
Compartimos la comunicación oficial de la página COPA PERÚ VAOPE 2026 donde confirma los 50 clubes clasificados a la etapa nacional de la Copa Perú.
Y entre ellos... ¡Atlético Torino de Talara!
03/09/2026
🟤 𝗖𝗢𝗡 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔𝗦: ¿𝗣𝗢𝗥 𝗤𝗨𝗘́ 𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗖𝗟𝗔𝗠𝗢 𝗗𝗘 𝗨𝗚𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗧𝗢𝗥𝗜𝗡𝗢 𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗦𝗢𝗦𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘❓
El reclamo presentado por Alfonso Ugarte de Vice contra Atlético Torino pretende cuestionar la participación de cuatro jugadores, pero los propios argumentos planteados por el club viceño dejan varios puntos que deben ser aclarados.
Y para entenderlo fácilmente, vamos con las manzanitas:
🍎 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔 𝟭: 𝗟𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗛𝗔𝗕𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗨𝗡 𝗝𝗨𝗚𝗔𝗗𝗢𝗥
El artículo 65, inciso 5, literal a) del Reglamento Único Disciplinario establece como infracción: “La participación en un partido de 𝗨𝗡 𝗝𝗨𝗚𝗔𝗗𝗢𝗥 no elegible (alineación indebida)”.
La pregunta es sencilla: Si la norma habla de 𝗨𝗡 𝗝𝗨𝗚𝗔𝗗𝗢𝗥, ¿por qué Ugarte presenta en un mismo reclamo a 𝗖𝗨𝗔𝗧𝗥𝗢 jugadores?
Si se cuestiona la elegibilidad de cuatro futbolistas, corresponde individualizar cada caso y cumplir con las exigencias reglamentarias correspondientes, incluido el arancel que corresponda por cada reclamo. Es decir, Ugarte debió presentar cuatro reclamos y solo presentó uno. ¡Simplísimo!
🍎 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔 𝟮: 𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 ❞𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡❞
Ugarte sustenta parte de su reclamo hablando de supuestas “cartas de liberación".
Pero el reglamento de la Copa Perú habla de carta pase y de autorización del club para los refuerzos. Las cartas de liberación ¡no existen!
Hay otro detalle importante: la norma no establece que dicha autorización tenga que ser otorgada exclusivamente por el presidente, tesorero o un determinado cargo.
La autorización del club la otorga quien tenga representación reconocida. Es decir, que sea dirigente y forme parte de la directiva. Y quien entregó las autorizaciones fue el dirigente de ese entonces del Municipal de Vice, Marvin Bancayán. ¡Simplísimo!
🍎 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔 𝟯: 𝗟𝗔𝗦 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗘 𝗗𝗜𝗘𝗥𝗢𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗜𝗥𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔
Las autorizaciones de Nils Alania y Edu Lama fueron otorgadas el 17 de junio, y la de Owen Farfán el 18 de junio.
El cambio de directiva en Municipal fue el 19 de junio.
Por lo tanto, las autorizaciones fueron emitidas cuando Marvin Bancayán todavía era dirigente reconocido del Municipal de Vice.
El artículo 40, inciso 3 del Reglamento de Inscripción y Transferencia de jugadores dice: “Todo jugador que no ha sido considerado dentro de la relación de los 25 jugadores de los clubes participantes y/o clasificados, podrá reforzar libremente a otro club, siempre y cuando cuente obligatoriamente con la 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 del club actual, previa conformidad de su Liga correspondiente, quien autoriza dicha afiliación para la expedición del carné respectivo”.
El requisito principal es la 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 del Municipal de Vice, más no la vigencia de poder expedida por Sunarp, porque no se solicita en la norma.
🍎 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔 𝟰: 𝗦𝗜 𝗗𝗜𝗖𝗘𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗘𝗦 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗔, 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗥𝗟𝗢
En el caso de Iván Guerrero Grillo, Ugarte cuestiona la firma que aparece en el documento denominado "carta pase", a pesar que está debidamente membretada por el club de origen y firmada por el presidente Eusebio Temoche Jacinto y el secretario Jhordan Periche Temoche.
Afirmar que una firma no corresponde a quien la suscribió no es lo mismo que demostrarlo.
Si se sostiene que existe una firma falsa, esa afirmación debe acreditarse mediante una prueba técnica. Incluso, podría requerirse una pericia grafotécnica y, de existir indicios de falsificación, seguir el conducto correspondiente ante las autoridades competentes.
🍎 𝗠𝗔𝗡𝗭𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔 𝟱: 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗢𝗪𝗘𝗡 𝗙𝗔𝗥𝗙𝗔́𝗡
Ugarte lo incluyó en el reclamo, pero no presenta ningún tipo de documento al respecto.
🏆 𝗘𝗡𝗧𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦, ¿𝗖𝗨𝗔́𝗟 𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔❓
El problema del reclamo, según los descargos presentados por Torino, es que se pretende convertir una supuesta alineación indebida en una investigación general sobre documentos, firmas, representaciones y cambios de directiva.
Pero la norma que Ugarte invoca es concreta: ¿Participó un jugador no elegible en un partido? ¡Eso es lo que debe probarse!
Y el reclamo no acredita de manera suficiente esa supuesta alineación indebida.
🟤 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗦𝗢𝗟𝗔 𝗙𝗥𝗔𝗦𝗘:
Las reglas deben aplicarse como están escritas, no como Ugarte quisiera interpretarlas.
🟤 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗥𝗜𝗕𝗢:
Todas las autorizaciones de los refuerzos provenientes del Municipal de Vice, así como el documento de Iván Guerrero, han sido certificadas por la liga distrital del club de origen.
Luego, recién pasaron a la Liga Departamental para el registro de transferencia.
Es más, el 31 de julio de 2026, el presidente del CAT, , le solicitó al presidente de la LIDEFUPI, José Baca, 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗲 𝘀𝗶 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝘂𝗮𝘁𝗿𝗼 𝗷𝘂𝗴𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗶𝗻𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗼, 𝗺𝗮́𝘀 𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗚𝗼𝗱𝗼𝘀, 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝘃𝗶𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗰𝗲, 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗮𝗻 𝗯𝗶𝗲𝗻 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀.
Y el propio titular de la LIDEFUPI contestó con un oficio que 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗻 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗔𝗧.
¿Y por qué eso no lo menciona el Alfonso Ugarte?
Por Torino y por Talara .
02/09/2026
En su desesperación por saber que el reclamo presentado contra Atlético Torino no tiene ningún asidero, y hasta parece haber sido redactado por un niño de primaria, los administradores de la página de Facebook del club deportivo Alfonso Ugarte perdieron la compostura y demostraron el ínfimo nivel de educación que ostentan.
Sin medir que esa página la siguen niños y damas, los administradores recurrieron al insulto como arma para presionar en busca de un resultado positivo, cuando todo hace indicar que en las próximas horas el reclamo será declarado infundado debido a una serie de inconsistencias.
Lamentamos que los hinchas y personas de bien del distrito de Vice estén sometidos a esta clase de bajezas, provocadas por los desaciertos y yerros de pseudo dirigentes, que se dejan influenciar por la sed de venganza de un cuestionado y falso pastor.
¡ATENCIÓN, VICE!
¿Cuál es la diferencia entre "Carta de liberación" y "Autorización?
🤔
¡SOLO PARA CONOCEDORES!:
¿UN JUGADOR EQUIVALE A CUATRO JUGADORES?,
¿UN JUGADOR ES IGUAL A CUATRO JUGADORES? 🤔
02/09/2026
¡ATENCIÓN, ATENCIÓN!
El artículo 65.5.a., del Reglamento Único Disciplinario de la Federación Peruana de Fútbol, dice a la letra: "Los reclamos únicamente serán admisibles si tienen como objeto la participación en un partido de un jugador no elegible (alineación indebida)".
¡La verdad siempre nos hará libres!
¡BOMBAZA! 💣
ATLÉTICO TORINO PRESENTA DESCARGOS ANTE EL RECLAMO DE ALFONSO UGARTE DE VICE.
01/09/2026
Calidad, coraje, temperamento y presencia en el mediocampo granate.
Se sobrepuso a una lesión que a cualquiera lo hubiera sacado del partido.
Siguió jugando con la lesión encima, dio el pase para el penal que le cometieron a Arismendis y le puso la pelota en la cabeza a Owen Farfán para el gol del triunfo del Taladro.
La calidad y jerarquía del fútbol talareño siguen vigentes en Piero Guzmán.
¡Y nos preparamos para la gran final!
Foto: Alberto Arica
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