AGENCIA ADUANAL Y ACADEMIA OPERACIONES ADUANERAS DE VENEZUELA.CA

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18/10/2023
05/02/2019

El valor actual de la Unidad Tributaria (U.T.) es de Bs S. 17,00
tomado de la pagina del SENIAT.

04/01/2019
30/09/2018

QUIERO SER IMPORTADOR O EXPORTADOR
Para constituirse en un verdadero importador o exportador de mercancias y no ser engañado por personas que conocen el oficio pero que son dados a cometer ilicitos fiscales aduaneros, que ponen en riesgo el capital, la credibilidad, honra y libertad del potencial comprador o vendedor internacional; debe empezar por conocer lo siguiente:

Aduana

Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercncías que se importan y exportan desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.

Asimismo, en determinados países la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Impuesto

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por [Derecho público].

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).

Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal

Contenido

1 Misiones de la Aduana

2 Funcionamiento
3 Agente de Aduana
Misiones de la Aduana

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:

Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importanción/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de dr**as, armas, patrimonio histórico, etc.)
Salud Pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública.
Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.
Funcionamiento

Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un control aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero.

El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.

Otra justificación del derecho de aduana está en la protección de la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como prohibicionismo.

Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación.

Agente de Aduana

El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (Aduanas, Ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.

Según diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la Administración Aduanera.

Dicho término de Agente de Aduana es aplicable en Venezuela, España, Centroamérica y otros países de la región latinoamericana. En México se llaman Agentes Aduanales, y cumplen el mismo propósito de representar al importador o exportador ante la administración pública. (continua en la siguiente entrega)

CONOCIMIENTOS SOBRE EL UNIVERSO ADUANERO
LA NOMENCLATURA ADUANERA:
Los profesionales, estudiantes y estudiosos de las Operaciones Aduaneras y el Comercio Internacional O Exterior, deben conocer la Nomenclatura Aduanera, es decir, deben conocer entre otros: La importancia del Comercio Internacional. Que son Barreras Arancelarias, Que es el Arancel de Aduanas Venezolano

El universo Aduanero - Operaciones de Comercio Internacional
Es importante resaltar que cualquier pais necesita desarrollar su comercio interno y su comercio internacional; la produccion se complementa con insumos y materia prima necesaria para fabricar el producto terminado y colocarlo en el mercando interno. Estos insumos, materia prima y manufacturas que muchas veces no se encuentra en el mercado del pa...Ver más

CONOCIMIENTOS Y REQUISITOS PARA IMPORTAR VEHICULOS USADOS COMO EQUIPAJE
IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS

Es un Régimen especial que permite la importación al país de vehículos usados para el transporte de personas, es decir, con un máximo de nueve puestos incluyendo el conductor, de los clasificados arancelariamente en la Partida 8703. del Arancel de Aduanas Venezolano.

BASE LEGAL

1. Resolución Nº 924 de fecha 29/08/91 Gaceta Oficial Nº 34.790 del 03/09/91.

2. Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.829 Extraordinario de fecha 29/12/94

REQUISITOS PARA OPTAR AL RÉGIMEN:

Vehículo propiedad del Pasajero.

Vehículo destinado al transporte de personas.

Pasajero con permanencia en el exterior no menor a un (1) año.

Propietario del vehículo mayor de edad.

Uso y propiedad del vehículo no menor a once (11) meses.

Certificado de Uso expedido por el Consulado de Venezuela.

CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN.

La introducción de vehículos bajo éste régimen, permite el beneficio de liberación del impuesto de importación, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a Veinte mil Dólares Estadounidenses (U.S.$ 20.000,00).

A efectos del Régimen, se entenderá por valor en estado nuevo, el precio original en estado nuevo que ha establecido o sugerido el fabricante para la venta al consumidor, es decir el precio de lanzamiento al mercado en el país donde se compro el vehículo.

TRATAMIENTO ADUANERO

Cuando el valor en estado nuevo del vehículo no supere el parámetro establecido en la Resolución antes citada, la introducción de dicho vehículo estará sujeta sólo al pago del 1% de la tasa aduanera correspondiente.

Cuando el valor en estado nuevo del vehículo supere el parámetro establecido en la Resolución ya citada estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% Ad-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete), del vehículo a su fecha de llegada al territorio aduanero nacional.

Los vehículos importados bajo éste régimen quedan exceptuados del cumplimiento de las restricciones aplicables a una importación ordinaria, es decir, no le será aplicable lo establecido en la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 del mismo, referida a que las unidades que se importen deban ser nuevas y sin uso.

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

Considerando que el vehiculo fue adquirido originalmente para su uso en el extranjero, es decir, no fue objeto de una venta para exportación a Venezuela, es inaplicable el primer método de valoración, previsto en las normas ya citadas, en consecuencia, corresponderá la determinación del valor a partir de los métodos secundarios.

Asimismo, de no ser posible la determinación del valor por lo métodos que preceden al del Último Recurso, previsto en el artículo 7 del Acuerdo antes citado, se podrá partir en uso de éste método, del precio de mercado del citado vehículo en estado usado para el momento de su llegada al territorio aduanero nacional, más todos aquellos gastos relacionados con la entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación.

Las importaciones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros esta exceptuado del Impuesto al Valor Agregado. (numeral 5 del artículo 17 de la Ley).

Anexando a la misma:

♦ Copia del Titulo de Propiedad

♦ Copia de la Factura Comercial

♦ Copia del Documento de Transporte (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L)

PARA QUIENES NECESITAN Y QUIEREN APOYO EN EL AREA ADUANERA
Mi experiencia en el area aduanera es de mas de 20 años, tanto el el tramite aduanero, como en el Derecho Aduanero, Transporte y carga Internacional, Clasificacion Arancelaria, como Agente de Aduana; estos conocimientos los pongo a la orden de estudiantes para ampliar las catedras aduaneras, los casi graduandos en las tesis de grado como asesor externo, en los comerciantes importadores y exportadores que deseen ampliar sus conocimientos en todo el periplo de una compra o venta internacional o quienes tengan algun inconveniente ante las autoridades de Aduana o del Seniat relacionados con importaciones, exportaciones o transitos aduaneros. Me gusta ser parte de los equipos de trabajo y aportar el conocimiento teorico y practico adquirido.

25/08/2018

Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida


1. Normativa jurídica sobre el régimen.

Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de fecha 14 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.937 Extraordinario, de fecha 14 de julio de 1995; y el Reglamento la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida de fecha 09 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.611, de fecha 29 de diciembre de 1998.
2. Donde se encuentra.
Ubicada en el Estado Mérida en el territorio de los Municipios Libertador, Campo Elías, Sucre y Santos Marquina.
3. Aduana de Control
Aduana Principal Ecológica de Mérida.
4. ¿En qué consiste el régimen?
Consiste en un régimen fiscal especial de carácter preferencial, establecido con el objeto de estimular la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en la región.

Los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, que se produzcan en el país, así como los bienes y sus partes procedentes del exterior, que ingresen a Venezuela con destino a la ZOLCCYT, estarán sujetos al siguiente régimen preferencial:

a) No causarán derechos arancelarios;

b) Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro impuesto nacional que de forma directa o indirecta, grave su importación o venta;

c) No causarán tasas por servicios de aduana; y

d) No estarán sujetos a tasas arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario.

Las actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos sujetos al régimen, realizados por personas autorizadas para operarlo y residentes en la ZOLCCYT, estarán exentas del impuesto sobre la renta, sólo cuando se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico o tecnológico.

5. Operaciones y Regímenes aplicables.

Los bienes originarios y procedentes de la Zona Libre que hayan sido adquiridos legalmente en la misma, podrán ser internados al resto del territorio nacional cancelando el gravamen que corresponda, de acuerdo a la clasificación arancelaria del bien final según el valor establecido en la factura; así mismo podrán ser exportados libremente estando afectos a beneficiarse de cualquier acuerdo internacional suscrito por el ejecutivo nacional.

Los bienes producidos y los importados a la Zona Libre, bajo el régimen especial, podrán ser exportados libremente, sin ningún tipo de restricciones y pudiendo acogerse a los regímenes establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.

6. Mercancías que pueden ingresar.

A los efectos de este régimen, los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, son aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica. El reglamento contiene algunas definiciones, entre las cuales, se destacan:

a) Bien cultural es aquél destinado a generar y divulgar productos o actividades artísticas, humanísticas, como la música, la literatura, las artes escénicas, artes visuales, etc. también se puede catalogar a una actividad como artística o humanística, si su tutela es una atribución legal del CONAC (Consejo Nacional de la Cultura) o el IDAC (Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida).

b) Las actividades científicas son aquellas destinadas a crear bienes y conocimientos en los campos formal, natural y social, a través de una metodología rigurosa, cuyos resultados se expresen en proposiciones universales verificables.

c) Las actividades tecnológicas son las que emplean conocimientos y creatividad intelectual para resolver problemas específicos de carácter natural, económico, social, científico y cultural.

d) Las tecnologías avanzadas incluyen a la tecnología de punta, como la biotecnología, química fina, electrónica, teleinformática, etc.; así como las demás tecnologías que constituyan avances tecnológicos notables, desde la perspectiva del desarrollo nacional.

e) Las actividades científicas o tecnológicas son aquellas cuya tutela está a cargo del CONICIT, o Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología.

Gozarán de la protección del régimen especial, exclusivamente los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos producidos dentro del territorio de la ZOLCCYT y los importados que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que estén amparados por la documentación aduanera y de transporte respectivas y cumplir con los trámites aduaneros de internación a la Zona Libre;

b) Cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes en el país; y,

c) Que sus patrocinantes estén domiciliados en la jurisdicción de la ZOLCCYT y autorizados para operar bajo el régimen especial; así como que exista correspondencia entre los bienes importados y los procesos y actividades de sus consignatarios operantes.

7. Equipaje de Pasajeros

Podrán ser trasladados al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, los bienes nuevos producidos en la Zona Libre, que cumplan con alguno de los criterios de transformación suficiente, que se mencionan a continuación:

a) Los elaborados íntegramente en la zona Libre a partir de materias primas propias de la Zona o del resto del territorio nacional;

b) Los producidos con materias o insumos importados, que resulten de un proceso de producción o transformación realizado dentro de la Zona Libre, cuando dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la nomenclatura arancelaria nacional en partidas diferentes a la de los insumos importados que la conformen;

c) Los que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio nacional o de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de los terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;

d) Los producidos con materiales importados y que no resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que el bien final contenga materiales originarios de la subregión andina y el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda del 50% del valor EX-FAB;

Igualmente, los bienes terminados no producidos en la Zona Libre, pero que hayan sido importados a la misma, y contenidos en la lista que al efecto deberá haber elaborado la Junta, podrán ser trasladados al resto del territorio nacional formando parte del equipaje acompañado de los pasajeros procedentes de la Zona Libre, sujetos a las disposiciones que al respecto haya dictado el Ministerio de Finanzas.

8. Registro de importadores

Los interesados en operar bajo el régimen de puerto libre, deberán inscribirse en el registro de importadores que lleva la Aduana Principal de Mérida.

9. Trámites para registrarse como Importador del Régimen

25/08/2018

Por medio del presente, se informa que con base en las disposiciones y programas de desgravación previstos en los Acuerdos de Alcance Parcial N° 68 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Argentina, N° 69 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de fecha 27/12/2012, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) exclusivamente Venezuela - Paraguay y el texto de la Res. CMC 31/12, reflejado en artículos 12 y 37 del Arancel de Aduanas vigente, relativo a la aplicación de excepciones del AEC de manera transitoria (T), se realizaran los trabajos de actualización de las preferencias arancelarias y de la
tarifa de AEC correspondientes en el sistema SIDUNEA en sus dos ambientes (S++ y SW). Es importante mencionar que se publicará en la página WEB de la institución en la siguiente dirección: //www.seniat.gob.ve/Sistema Aduanero Socialista Aduanas/Descarga de aplicaciones SIDUNEA/SIDUNEA versión 1.18C, punto 2/archivo de replicación con los valores de las nuevas tarifas (REPLIPRO.ZIP), con fecha 02 de Enero del 2018.

Para las operaciones que se efectúan a través del SW no se requiere realizar proceso de replicación debido que con la nueva filosofía de trabajo el proceso de actualizaciónse hace de forma automática. No obstante, para las operaciones que se efectúan a través del S++ es indispensable realizar la replicación para una correcta conexión.
Asimismo, se informa que se mantiene que para la declaración de aduanas de las importaciones originarias de los países Argentina, Brasil y Paraguay con disfrute de la preferencias arancelarias establecidas en los respectivos Acuerdos Comerciales, los declarantes deberán indicar en el momento de generar la Declaración Única de Aduanas (DUA), mediante el Sistema SIDUNEA, en los campos que se indican los datos siguientes:
País de Origen Campos 16 y 34 de la DUA Acuerdo Campo 36 de la DUA
Código de Preferencia
Brasil AAPBR Acuerdo de Alcance Parcial Brasil N° 69 (AAP-CE-N° 69)
Argentina AAPAR Acuerdo de Alcance Parcial Argentina N° 68 (AAP-CE-N° 68)
Paraguay MERCO Acuerdo de Alcance Parcial N° 59 (AAPCE-N° 59)

www.seniat.gob.ve

02/03/2018

Amigos de la pagina les informo si necesitan traer mercancias desde cualquier parte de los Estados Unidos, tengo la empresa que maneja la carga, alquila el container y tramita toda la documentacion ante la Aduana de EE.UU, con responsabilidad, puntualidad, seguridad y amplio conocimiento de la materia de exportacion y envio de carga a todas partes del mundo desde los EE.UU. Saludos.

20/02/2018

Buenas tardes, amigos de esta pagina, me permito aconsejar a los familiares de los venezolanos que lamentablemente han tenido que emigrar a otros países en busca de una mejor situación económica y poder ayudar a sus familiares acá en Venezuela, para que utilicen el beneficio que la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento otorga en cuanto al pago de impuestos aduaneros para los vehículos que adquieran en el pais donde residan, los mismos deben ser usados durante un año o mas, antes de regresar al Venezuela, debe certificarlos en una notaria y en el consulado Venezolano del país de residencia, al llegar a puerto venezolano declararlos como equipaje o menaje de casa. Es un derecho que debemos utilizar, ante la adversidad y las oportunidades. Saludos.Rodrigo Suarez.

12/02/2018

Gracias a las personas que han visitado mi pagina, háganla saber de su existencia a los estudiantes de aduana y de tributos aduaneros, asi como a profesionales y trabajadores de agencias de aduana, puertos y aeropuertos del pais y tambien de nuestros familiares en el exterior para darles informacion sobre las bondades de la Ley para los Equipajes y menajes de casa. Saludos

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